Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Tomando en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” -que generen simultáneamente crédito fiscal, deben

II.3.7 En relación a la depuración de facturas por compras presentadas por el contribuyente (6. 7 Sentencia Nº 03/13) y (IV. 3. 7 del Auto de Vista)
La entidad fiscal cuestionó que, el Auto de Vista no habría valorado las pruebas oportunamente presentadas, toda vez que la Administración Tributaria observó facturas declaradas en el libro de compras IVA ya que demostró que las mismas no eran válidas para crédito fiscal, por no tener respaldo de la nota fiscal original, ni documentación contable respaldatoria, por corresponder a otros periodos, y por no estar vinculadas a la actividad de la empresa y por considerar el IEHD como crédito fiscal, por lo que el Auto de Vista habría aplicado indebidamente el art. 6 de la Ley Nº 2492, al pretender excluir hechos económicos como gravables del objeto de un tributo, sin considerar el principio de reserva legal; en ese sentido, una vez determinado el origen de la problemática, nos corresponde averiguar si los reclamos son evidentes.
Cabe recordar previamente que, el art. 8. a) de la Ley Nº 843, establece que solo darán lugar al crédito fiscal, las compras, adquisiciones, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas; es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. Así también, el DS Nº 21530 Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, en su art. 8 establece que: “El crédito fiscal computable a que se refiere el art. 8 inciso a) de la Ley 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo.”
Tomando en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” -que generen simultáneamente crédito fiscal, deben tener relación directa con los gastos operativos deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible y, de la normativa antes referida, se establece que, el sujeto pasivo, para beneficiarse del crédito fiscal (IVA) por compras, estas deben cumplir con tres requisitos: 1) Que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen, 2) Que se vinculen con la actividad sujeta al tributo, y 3) El cierto y evidenciable pago por la compra