Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Al respecto, cabe señalar que los reparos se basaron fundamentalmente en los extractos bancarios, glosas

Al respecto, cabe señalar que los reparos se basaron fundamentalmente en los extractos bancarios, glosas de los libros mayores proporcionados por el contribuyente y balance general contable proporcionado por los auditores externos de la empresa demandante, sobre la cual la Administración Tributaria determinó la existencia de un hecho generados y por consecuencia la existencia de tributos no pagados; documentación que en criterio de este Tribunal Supremo y conforme advirtieron los de instancia, no es suficiente para afirmar la existencia de un hecho generador y por consiguiente determinar la existencia de obligaciones tributarias; por cuanto, en primer lugar, las glosas de los libros mayores (fs. 875 a 881 del Anexo 5), no constituyen un parámetro que permita establecer con certeza la existencia de una transacción, como sostiene el SIN, puesto que, conforme señaló el informe técnico del juzgado (fs. 432), “la glosa no influye ni ella se revela en los estados financieros, al contrario de lo que ocurre con las cuentas contables y los montos asignados a cada una de ellas dependiendo de si están en el debe o el haber” (sic.), peor aún si los libros mayores no determinan el detalle del concepto por la transacción, a lo cual se debe agregar que no existen normas que regulen el uso de las glosas y que las mismas son realizadas a juicio del profesional contable, lo último como sostiene el profesional técnico. En ese mismo sentido, los extractos bancarios (fs. 2017 al 2584 de los Anexos 11, 12 y 13) tampoco demuestran el concepto del ingreso y el balance general contable, simplemente arrojan montos globales que no demuestran la venta que se acusa por la entidad fiscal; lo propio ocurre con el balance general contable proporcionado por los auditores externos de la empresa demandante, como consta a fs. 734 a 836 del anexo 4 y 5, porque este documento establece montos globales arrojando saldos del activo, pasivo y del patrimonio neto a una fecha determinada, peor aún si los mismos reflejan saldos preliminares, conforme señaló el auditor del juzgado (fs. 432 del expediente)