Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En todo caso, dada la obligación que dicha administración pública tiene respecto a la averiguación

En todo caso, dada la obligación que dicha administración pública tiene respecto a la averiguación total de los hechos en función al principio de verdad material previsto en los arts. 179. I y 180. I de la CPE, así como el art. 4. d) de la LPA, correspondía que la Administración Tributaria respalde su postura respecto a sus determinaciones, con los comprobantes contables que registren el pago por la supuesta venta, éstos respaldados a su vez por los medios fehacientes de pago o la firma de los que intervienen en la transacción, solicitando el libro diario con el registro cronológico de las transacciones en el momento en que ocurrió el hecho y en caso de negativa de presentación de tales documentos, solicitando certificaciones y conciliaciones a los clientes y/o terceros, para de esa manera establecer con certeza y de manera indubitable la existencia del hecho generador como condición para la determinación tributaria, máxime si se consideraba que la determinación fue establecida sobre base cierta