Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Asimismo, se ha verificado el comprobante Nº 902-514 de 01 de febrero de 2008, presentado

Asimismo, se ha verificado el comprobante Nº 902-514 de 01 de febrero de 2008, presentado por el contribuyente como descargo, quien ha manifestado haber devuelto a GUABIRA los anticipos de dinero por compra de melaza, dicho comprobante, según la entidad recurrente expresa el concepto de la operación, por cuanto señala textualmente “devolución dinero por su exportación de 200 TM para zmo comercial”, lo que demuestra que no corresponde a la operación citada por el contribuyente; por otra parte, el asiento contable hace referencia a una cuenta de activo “11312.00 clientes mercado externo” y no a la supuesta cuenta “21619-2-10011 Ingenio Azucarero Guabirá” (ver fs. C17). De la misma manera el Ingenio Azucarero Guabirá S.A. desmiente y contradice totalmente las operaciones señaladas por el contribuyente UNAGRO S.A. y certifica mediante Nota IAG-SA-GAF-84/10 de 25 de enero de 2010, que el dinero de $us.914.180,49.- que percibió de UNAGRO S.A. en la gestión 2008, corresponde a operaciones comerciales de productos terminados que conforme la documentación contable corresponde a exportaciones (ver fs. C70)