Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de

Debe entenderse que el hecho generador es el acto jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto al indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria, entendiéndose por obligación tributaria al vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria; dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción.
Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de caña de azúcar entre el Ingenio azucarero UNAGRO S.A. y la Asociación Gremial de Cañeros (UGU), Cooperativa Agropecuaria Chane Nueva Esperanza, Cooperativa Agrícola 27 de Mayo, Cooperativa Agrícola 10 de Noviembre Ltda., Cooperativa Agrícola Guadalquivir Ltda., Cooperativa Agropecuaria Bethel Ltda., y Otros cañeros independientes, documentos cursantes de fs. 129 a 196 del Anexo 1, se suscribió un convenio de cooperación para la producción y transformación de caña de azúcar, donde los productores de caña se comprometieron a entregar la materia prima para que UNAGRO S.A. la procese de modo que se obtenga un producto final; conviniendo que de tal producto, le corresponderá a los cañeros el 57.20% a recuperarse en el buzón de fábrica, siendo de propiedad del Ingenio UNAGRO S.A. la diferencia entre el azúcar real producido y el azúcar de propiedad del productor cañero; coligiéndose en consecuencia de tales documentos, que no existe transferencia de propiedad de la materia prima sino una distribución del producto final (azúcar), que fue elaborada en el marco de un proceso productivo cooperativo entre el cañero y el industrial, aspectos que constituyen características esenciales del contrato de maquila; por lo que, el hecho de que la industria se quede con un porcentaje del producto final, de ninguna manera constituye un precio sino, reiteramos, una participación del producto final que es el azúcar, así como tampoco constituye una prestación de servicio, siendo simplemente un trabajo de cooperación entre ambos sujetos económicos