Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Asimismo, señaló que el saldo inicial (01/04/2006) registrado en el mayor contable 11362-3-19296 FECANORTE,

Asimismo, señaló que el saldo inicial (01/04/2006) registrado en el mayor contable 11362-3-19296 FECANORTE, inició con Bs. 22.187.248,16.- (ver fs. B90 y B49) y contrariamente el balance de comprobación de sumas y saldos del contribuyente inició la cuenta mayor 11362-3 con Bs.5.186.553,42.- no siendo coherente que la subcuenta 11362-3-19296, sea mayor (Bs. 22.187.248,16.-), a la cuenta mayor 11362-3 (Bs.5.186.553,42.-) (ver fs. 1020), no obstante de ello, se habría consultado con el balance general contable al 31 de marzo de 2007, documentación que coincide con la utilidad declarada por el contribuyente de Bs.9.733.106.- al SIN; puesto que, de la verificación proporcionada por el auditor externo, el saldo de la cuenta 11362-3-19296 FECANORTE al 31 de marzo de 2007 registra Bs.20.696.543.-(ver fs.961) contrariamente a los descargos presentados por el contribuyente (mayores y comprobantes contables) que registra un saldo de cero (ver fs. B97); por lo que, el Tribunal ad quem, habrían violado los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 843 y arts. 4 y 7 del DS Nº 21530, aplicando indebidamente el art. 6 de la Ley Nº 2492, pretendiendo excluir hechos económicos como gravables del objeto de un tributo