Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Nuevamente, la Administración Tributaria sustenta su posición basado en la documentación contable antes señalada; empero,

iv) Respecto a los ingresos bancarios sin respaldo por venta de azúcar (6. 5. Sentencia Nº 03/13, (IV. 3. 5 Auto de Vista Nº 06/2014).
Nuevamente, la Administración Tributaria sustenta su posición basado en la documentación contable antes señalada; empero, y conforme se manifestó anteriormente, tal documentación no demuestra de manera cierta e indubitable el acaecimiento del hecho imponible y por consecuencia la existencia de la deuda Tributaria, conforme constituye la exigencia cuando se utiliza el método de determinación de la deuda tributaria sobre base cierta, pretendiendo establecer que se produjo una venta de azúcar a la señora Martha Bauer de Lavaye, a la empresa KHOLY AND CHURCH CORPRATION S.A., a la ENVASADORA “YULI” y al señor Nicolás Antelo, basados simplemente en los extractos bancarios y las glosas de los libros mayores proporcionados por la parte demandante además del balance general contable proporcionado por los auditores externos de la empresa demandante, documentos que no demuestran con certeza una venta como se pretende; siendo que si se pretendía demostrar la existencia del hecho generador y con ello la deuda tributaria, debió cumplirse con la carga de la prueba establecido en el art. 76 del CTB, puesto que es la Administración Tributaria pretende demostrar el derecho a percibir los tributos extrañados