Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En ese sentido también, se emitió el DS Nº 28404 de 21 de octubre de

En ese sentido también, se emitió el DS Nº 28404 de 21 de octubre de 2005, el que de manera clara y específica, al fundamentar en su parte considerativa, señaló que “(...) para evitar distorsiones en el Sistema Tributario, así como interpretaciones erróneas sobre su alcance y aplicación es necesario modificar el Decreto Supremo N°27800."(sic), habiendo determinado en su Artículo Único.-“I.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo 27800 de 21 de octubre de 2004, de la siguiente manera: Artículo 2.- (Autorización) Se autoriza al sector agrícola-cañero, en forma individual o a través de sus respectivas organizaciones gremiales y, al sector agroindustrial azucarero suscribir convenios de cooperación en los procesos agroindustriales de producción y transformación de caña de azúcar, como un sistema de cooperación en los siguientes términos: Se celebrará convenios de cooperación cuando el productor agrícola cañero se obligue a suministrar materia prima al procesador o agroindustrial, con el derecho de participar en las proporciones que convengan, sobre él o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a las que el procesador o agroindustrial-azucarero retenga para sí. Esta relación no supone la pérdida del derecho propietario por parte del agricultor cañero." (sic); normativa que ha sido inaplicada por el SIN en el caso de autos a tiempo de emitir la Resolución Determinativa, bajo el razonamiento que se tratan de disposiciones de menor jerarquía normativa en relación a la Ley Nº 843, conforme la prelación establecida en el art. 5 de la Ley Nº 2492; sin tomar en cuenta que tales disposiciones no tienen por objeto modificar o suprimir tributos o definir el hecho generador de la obligación tributaria, sino simplemente reconocer una realidad económica propia de éste sector productivo, que se vino desarrollando desde tiempos remotos y que ahora, la nueva constitución, inclusive los reconoce, fomentando así el desarrollo de la transformación e industrialización de productos agropecuarios de los actores de la economía plural, basados en los principios de complementariedad, reciprocidad y solidaridad, entre otros, en la búsqueda del vivir bien para una Bolivia soberana y digna