Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para

Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para el caso de análisis no ocurrió un hecho generador, quedando evidente que no existió una prestación de servicios de parte del Ingenio UNAGRO S.A. a favor de los sectores cañeros, ya que no se cumplieron con los requisitos contemplados por la ley para la celebración de contratos de prestación de servicios; siendo evidente que en el caso presente no existió el pago de un precio por los cañeros quienes celebraron los convenios de cooperación agroindustrial con UNAGRO S.A., por las cuales ambas partes recibieron beneficios recíprocos, que no pueden ser considerados como el pago de un precio en especie; por lo que, conforme al art. 1. b) de la Ley Nº 843, el IVA es un impuesto que alcanza a las prestaciones de servicio y que sean pagados en efectivo o en especie, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; por lo que, el Tribunal de Alzada no vulneró ni transgredió los arts. 1.b) y 3 de la Ley Nº 843, normativas que han sido interpretadas y aplicadas correctamente, sin violentar los arts. 2, 7, 10, 11, 12 y 13 de la misma Ley Nº 843; menos el art. 6 de la Ley Nº2492, ni el art. 15 de la Ley Nº 245, art. 8 de la Ley Nº 027, art. 108.7 de la CPE, arts. 1, 2, 3, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 843 y arts. 6 y 14 de la Ley Nº 2492, como erróneamente cuestionó la entidad recurrente