Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Señala que, de la lectura del contrato de contraprestación de servicios, los productores cañeros FECANORTE

Señala que, de la lectura del contrato de contraprestación de servicios, los productores cañeros FECANORTE deberán realizar el pago directamente en la cuenta bancaria de UNAGRO S.A., situación que contradice cualquier tipo de convenio de cooperación, en el cual existen prestaciones recíprocas, debido a que ninguna de las partes brinda un servicio a la otra; en el caso presente, no se aplica el convenio de cooperación, en razón a que los productores de caña aportan materia prima para luego recibir los pagos en producto o especie “azúcar” y/o dinero, y UNAGRO S.A. aporta tecnología; por ello, debido a la prestación o remuneración por el servicio realizado en producto o dinero entre las partes, responde a un contrato de obra o prestación de servicios, con objeto determinado, plazo establecido, controles y obligaciones para ambas partes. En ese sentido, se perfeccionó el nacimiento del hecho imponible del IVA conforme dispone el art. 4 de la Ley Nº 843, cuya norma ha sido violada por el Tribunal de Alzada, correspondiendo enunciar el art. 14.I y II de CTB, en relación a la inoponibilidad al fisco de los convenios y contratos entre particulares y el Estado; por lo que, es inadmisible que el Auto de Vista, haya establecido un convenio y la inexistencia de obligación tributaria, obrando por encima de las normas y las leyes; razón por la cual, los contratos suscritos por el demandante y sus clientes (productores de caña) no son referencia ni tienen validez ante la Ley Nº 843 y la Ley Nº 2492