Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Señaló que, el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, habría vulneró el derecho

1. 2. Interpretación errónea del art. 68. 6) del CTB, Ley Nº 2492 y arts. 115 y 119 de la CPE
Señaló que, el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, habría vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, ya que la Administración Tributaria, prescindió total y absolutamente del procedimiento legal para practicar la fiscalización de la empresa; por lo que, en aplicación del art. 35. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la misma es nula de pleno derecho; por cuanto, durante la fiscalización la Administración Tributaria, violó el principio de legalidad o reserva de ley, estipulado en la CPE, y en el art. 6 del CTB, por indebida aplicación de los arts. 2 y 4.b) de la Ley Nº 843, a un hecho económico completamente diferente, como son los convenios de Cooperación Agroindustrial suscritos entre UNAGRO S.A. y los productores cañeros, convenios que no pueden interpretarse como contratos comerciales de prestación de servicios, como fue interpretado erróneamente en el caso de autos, al haber definido la Administración Tributaria como hecho generador del IVA, IT, IC e IUE, una actividad de cooperación que no constituye una actividad comercial y que; por lo tanto, no implicará la percepción de ningún ingreso de parte de la UNAGRO S.A