Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En ese sentido, los autores Brebbia y Malanos, al referirse a esta realidad, sostienen: “no

En ese sentido, los autores Brebbia y Malanos, al referirse a esta realidad, sostienen: “no se trata de un contrato de aparcería agrícola, aunque las partes, cañero y maquilero, se distribuyen el azúcar obtenido, toda vez que en el caso no existe desplazamiento del fundo, no se ha hecho entrega de la tenencia del mismo y la producción y el levantamiento de la cosecha ha sido realizado totalmente por el empresario agrario y desde luego no existe división de frutos (caña), sino distribución del azúcar elaborada en un porcentaje determinado por las partes (…) tampoco se trata de un contrato agroindustrial, ya que no existe otra obligación para el maquilero que la de elaborar la caña recibiendo como pago un porcentaje predeterminado, y no existe el complejo de obligaciones de dar y hacer que tipifican a este contrato” (sic). (BREBBIA, FERNANDO P. y NANCY L. MALANOS, “Derecho Agrario. Astrea, Buenos Aires, 1997, p.605”