Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Que según la entidad recurrente, se ha verificado el Sistema de Información de Recaudaciones de

Que según la entidad recurrente, se ha verificado el Sistema de Información de Recaudaciones de la Administración Tributaria, (SIRAT), determinándose un reparo por el IVA de Bs.1.676.653.-que tiene que ser cancelado por el contribuyente, según el cuadro de fs. 827 vta. (pag. 38 del recurso de casación en el fondo); en este punto, señala el art. 81 de la Ley Nº 2492 del CTB, como fundamento de su pretensión, en relación a la apreciación y oportunidad de pruebas; además señaló los procedimientos que se deben seguir los servicios públicos dispuestos en el numeral 41. f) de la Resolución Administrativa (RA) Nº 05-0043-99; el importe del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) considerado como crédito fiscal, respecto a la contravención al art. 5 del DS Nº 21530; y la nota fiscal no vinculada a la actividad de la empresa, respecto a la contravención al segundo párrafo del inc. a) del art. 8 de la Ley Nº 843, concordante con el art. 8 del DS Nº 21530. Por lo que, surgirían reparos en el IVA a favor del fisco por un total de Bs.31.106.732.-