Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Si bien en el punto refiere a cuentas de gasto, comprobantes diarios y libros mayores

Si bien en el punto refiere a cuentas de gasto, comprobantes diarios y libros mayores de la empresa, lo hace para demostrar el argumento que UNAGRO no contabilizó dichos ingresos por no corresponder al giro de la empresa, ya que no tendría por objeto brindar servicios de transporte, sin comprender que, así se trate de ingresos por servicios que no hacen a su giro, el contribuyente estaba en la obligación de incluir en sus registros contables y por lo tanto en sus estados financieros, “la totalidad de sus ingresos” que durante el año hubiere percibido; en consecuencia, este aspecto incide en el IUE, aspecto que al no haber ocurrido, y al haberse advertido por el SIN, una diferencia entre los estados financieros respecto del azúcar y el alcohol en el mercado exterior verificadas de acuerdo a las facturas de exportación, con base cierta, es correcta la determinación sobre el punto por los de instancia, no correspondiendo emitir un fallo casacional, más cuando no se señala disposición sustantiva alguna que se considere hubiere sido vulnerada con tal decisión, a los efectos del art. 274. I del CPC, que determina que el Tribunal o Juez casará el auto recurrido, caso en el cual debe fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, cita normativa que se considera imprescindible al constituirse este Tribunal uno de puro derecho que tiene por objeto el control jurisdiccional en casación, pero sólo en la medida en que las partes lo establezcan de acuerdo al recurso interpuesto