Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Señala que, el Auto de Vista de manera incongruente y aplicando indebidamente la ley, revocó

2.3 En relación a los ingresos bancarios sin respaldo por venta de Melaza FECANORTE (6.3 Sentencia Nº 03/13), IV. 3.3 Auto de Vista Nº 06/2014)
Señala que, el Auto de Vista de manera incongruente y aplicando indebidamente la ley, revocó erróneamente el cargo por el concepto de los ingresos bancarios sin descargo por venta de melaza, bajo el argumento señalado en el punto precedente, en contraposición a la verdad material de los hechos acaecidos, pretendiendo señalar que la Administración Tributaria, sólo determinaría tributos omitidos sobre glosas, y que los depósitos realizados por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A. durante el periodo de fiscalización no podrían ser considerados como ventas, porque en realidad sólo serían anticipos a posibles entregas de melaza, fundamentos utilizados erróneamente por el Tribunal ad quem. Ahora bien, la Administración Tributaria, ha demostrado que la documentación contable presentada por el contribuyente ha incumplido los arts. 40 de la Ley Nº 14379 del CCom, y del art. 70.4) de la Ley Nº 2492 del CTB, al no encontrarse notariados ni foliados, debido a que el mayor contable de fs. C3 es el “21619-2-10011 INGENIO AZUCARERO GUABIRA” que fue emitido el 10 de abril de 2008, corresponde a cuenta de pasivo, pretendiendo demostrar el contribuyente los ingresos de Bs.5.494.294,75.-; sin embargo la Administración Tributaria, verificó el balance de comprobación de sumas y saldos, reportando su cuenta mayor 21619-0 (ver fs. 1028 de los antecedentes administrativos); es así, que consultado el balance general contable al 31 de marzo de 2007 proporcionado por el auditor externo, que demuestra que nunca existió la cuenta 21619-2-10011 INGENIO AZUCARERO GUABIRA y por lo tanto nunca existió un pasivo o anticipo al Ingenio como intenta demostrar el contribuyente (ver fs. 964 del cuerpo de antecedente administrativos)