Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Asimismo menciona, que la documentación presentada por el contribuyente en pág

Asimismo menciona, que la documentación presentada por el contribuyente en pág. D3 a D142 incumple los arts. 40 del CCom, y 70. 4 de la Ley 2492 del CTB, (ver fs. 1028) que revisado el balance general contable proporcionado por el auditor externo, se verificó nunca ha existido la citada cuenta DISALI 21619-220648 (ver fs. 964) y que los ingresos no corresponde a la empresa CORINTER S.A.; por lo que, los reparos establecidos en la Resolución Determinativa son legales y de cumplimiento obligatorio; en consecuencia el Tribunal ad quem, violó y transgredió los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y de la Ley Nº 843, aplicando indebidamente el art. 6 de la Ley Nº 2492