Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Al respecto, observamos que el contribuyente confunde su pretensión, por cuanto si se advertiría una

Al respecto, observamos que el contribuyente confunde su pretensión, por cuanto si se advertiría una posible vulneración al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ello conllevaría por lógica a retrotraer el trámite para que la autoridad, considerando la vulneración de tales derechos, los repare y ordene se vuelva a tramitar el procedimiento correspondiente; sin embargo, en el caso de análisis, el hecho de que la Administración Tributaria, bajo su criterio, considere que las disposiciones normativas sustantivas contenidas en los arts. 2 y 4. b) de la Ley Nº 843 serían aplicables al hecho económico específico señalado por el contribuyente, no vulnera en absoluto el procedimiento de fiscalización y determinación, por cuanto dicho criterio, al corresponder a una cuestión de fondo como hecho generador del IVA, IT, IC e IUE, será dilucidado ante el tribunal o instancia correspondiente, en el caso, ante la justicia ordinaria a través del proceso contencioso tributario, cuestión de fondo que no puede conllevar a una vulneración del derecho al debido proceso y por ello conlleve a una nulidad del acto administrativo, como erróneamente sostiene el contribuyente