Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En ese sentido, se observa que las facturas de las empresas FERRO TIGUE, Estación de

En ese sentido, se observa que las facturas de las empresas FERRO TIGUE, Estación de Servicio DAVILA, facturas de la CRE LTDA, y factura No. 327 de José Herrera Baquero, todas cumplen con los requisitos señalados precedentemente; es decir, se presentaron las originales de las mismas que se encuentran vinculadas a la actividad gravada y finalmente se advierte que las transacciones fueron efectuadas de manera real; por lo que, la decisión del Tribunal de Alzada fue correcta al determinar que no procede la depuración de tales facturas; en consecuencia, el Tribunal ad quem, aplicó correctamente el principio de legalidad dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 2492