Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Sin embargo de lo anotado, de la revisión de los antecedentes, advertimos que si bien

Sin embargo de lo anotado, de la revisión de los antecedentes, advertimos que si bien la empresa recurrente afirma que el método utilizado en la Determinación Tributaria sería la base presunta, contrariamente a lo anotado en la Resolución Determinativa que se encuentra señalado como base cierta, aspecto que genera la nulidad de todo el proceso de fiscalización; empero, no realiza argumentación jurídica que haga ver cuál sería la relevancia de la nulidad pretendida, toda vez que en el instituto de las nulidades se deben observar determinados principios, uno de los cuales es el de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio real y evidente"; es decir, no se expone razonamiento alguno que permita encontrar la relevancia del mismo; es decir, en qué medida tal situación habría influido en la defensa que éste pudo asumir, señalando cuáles con los mecanismos de defensa de los que no ha podido hacer uso, y cual la relevancia de los mismos para así disponer la nulidad de obrados. Es más, cuando cita el cargo por los supuestos ingresos por prestación de servicios no facturados, refiriéndose a los ingresos por supuestas ventas de azúcar, así como el cuadro de distribución respecto a este mismo reparo, se advierte que los de instancia fallaron en su favor, en consecuencia, no se observa cual sería la relevancia, cuando el mismo fallo para dichos puntos fueron revocados