Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Alzada no violó ni transgredió los arts

Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Alzada no violó ni transgredió los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 843; tampoco aplicó indebidamente el art. 6 de la Ley Nº 2492; todo de vez, que para sustentar la existencia de una deuda tributaria sobre base cierta, se debe contar con documentación que además de cierta, debe ser indubitable, es decir, que no genere duda respecto al hecho generador y por ello de la deuda tributaria, conforme la previsión del art. 43.I del CTB, lo que en el caso no sucedió