Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

II

II.1.3 Sobre el error de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que no correspondería mantener el cargo por concepto del IUE, respecto a supuestos ingresos no declarados por “fletes de transporte de mercadería exportada”, bajo el razonamiento que UNAGRO S.A. no contabilizó los ingresos por flete de transporte en exportaciones debido a que no son ingresos del giro de la empresa, así como tendría pactados con sus clientes distintas condiciones de venta, ejemplificando lo ocurrido con la empresa MARUBENI; no obstante lo señalado, advertimos que el recurrente no es preciso respecto a tal acusación, puesto que debe entenderse por error de derecho en la apreciación de la prueba, el otorgar a ella un valor distinto al señalado por ley; en el caso concreto, si bien se acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, en primer lugar no precisa la prueba al respecto ni donde cursa en el expediente, en consecuencia tampoco señala cual sería el valor que la ley otorga a la prueba que considera hubiere sido erróneamente valorada