Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Corresponde puntualizar además que, reconociendo dicha realidad económica y la actividad de cooperación productiva, es

Corresponde puntualizar además que, reconociendo dicha realidad económica y la actividad de cooperación productiva, es el propio Estado Boliviano el que mediante DS Nº 27800 de 21 de octubre de 2004, reconoció que en Bolivia los ingenios azucareros desde el año 1986 vienen trabajando bajo un sistema denominado “Cooperación entre el sector agrícola cañero UNAGRO industrial azucarero", por lo que a través de dicha disposición normó el sistema de cooperación entre el sector agrícola-cañero y agroindustrial azucarero, como un incentivo a la actividad agrícola y agroindustrial nacional, estableciendo de manera clara que, dicha relación no supone la pérdida del derecho propietario por parte del agricultor cañero, quien mantiene la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final que le corresponde conforme a lo acordado entre partes; a su vez, el Ingenio Agroindustrial se obliga a elaborar el producto conforme a lo que se establece en el respectivo convenio; por lo que, la obligación de tributar conforme la Ley 843 bajo el régimen general de tributación, sólo se mantiene por la venta del producto final obtenido y sus derivados (azúcar u otros derivados)