Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Asimismo, manifestó la entidad recurrente, que conforme a las cláusulas cuarta, octava y décima primera

Asimismo, manifestó la entidad recurrente, que conforme a las cláusulas cuarta, octava y décima primera del contrato suscrito entre los productores cañeros y el INGENIO, en aplicación de la verdad material establecido en la Constitución Política del Estado, y en relación a los hechos ocurridos en la relación comercial, se observa la existencia de conciliaciones de azúcar sobre la distribución del azúcar, demostrándose fehacientemente que el contribuyente prestó a diferentes productores de caña, el servicio de transformación de caña (materia prima) en producto terminado (azúcar); bajo ese entendimiento, la Administración Tributaria, en uso de sus atribuciones conferidas por el Código Tributario, Ley Nº 2492 y en cumplimiento a la orden de fiscalización Nº 00080FE0056, procedió a la verificación de la conducta impositiva de UNAGRO S.A., con el objeto de comprobar las obligaciones impositivas relativas al IVA, IT, IC, e IUE por los periodos fiscales de abril 2006 a marzo de 2007, habiéndose observado el IVA, que dio origen a determinar la deuda tributaria, que se encuentra sustentados por las mismas relaciones contractuales suscritas entre el contribuyente y sus clientes; siendo que, la información proporcionada por el contribuyente ha dejado establecido que UNAGRO S.A. ha efectuado una prestación por el servicio de procesamiento de caña para la transformación en azúcar, apropiándose un porcentaje del azúcar producida (a cuenta de pago), sin emitir la nota fiscal del hecho generador gravado por el IVA, el mismo que no ha sido contabilizado, ni facturado, tampoco declarado, ni pagado por el contribuyente en el IVA, incumpliendo los arts. 1. b) y 3 de la Ley Nº 843, normativas que han sido interpretadas y aplicadas erróneamente, transgredidas y violentadas por el Auto de Vista, además de los arts. 2, 7, 10, 11, 12 y 13 de la misma Ley Nº 843, que establecen el objeto, sujeto y nacimiento del hecho imponible; señalando el art. 6 de la Ley Nº 2492, en sentido que dicha norma impide crear o extinguir hechos generados de la obligación tributaria