Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por el contrario, se advierte que el contribuyente presentó documentación de descargo consistente en comprobantes

Sobre este punto, este Tribunal sostiene nuevamente los razonamientos expuestos al inicio del presente apartado, puesto que para determinar la existencia del hecho generador y por consecuencia la obligación de tributar, basados en el método de determinación sobre base cierta, se hace necesario contar con documentación “directa e indubitable” que permita concluir la existencia del hecho generador y por lo tanto sujeto de tributo, pues queda claro que es obligación de la Administración Tributaria averiguar totalmente los hechos en función al principio de verdad material, previsto por el art. 4 inc. d) de la LPA, respaldando su hipótesis con los comprobantes contables, que registren el pago por la supuesta venta, éstos respaldados a su vez por los medios fehacientes de pago o la firma de los que intervienen en la transacción, pero además cruzando información con FECANORTE, de modo que no debe dar lugar a duda, conforme el art. 43. I del CTB.
Por el contrario, se advierte que el contribuyente presentó documentación de descargo consistente en comprobantes de ingresos, egresos y traspasos relacionados a los ingresos en los mayores analíticos y extractos bancarios y certificación del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., que demuestran lo contrario a lo afirmado por la Administración Tributaria, por cuanto no pueden ser considerados como ventas porque en realidad eran solamente anticipos a posibles entregas de melaza, los cuales fueron devueltos en la gestión siguiente, porque no se establece con certeza en la determinación tributaria; pues no resulta suficiente basarse solamente en los registros contables para establecer la verdad material cuando es necesario información y documentación de respaldo; puesto que, el método de determinación asumido por la Administración Tributaria fue sobre base cierta