Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por lo señalado, considerando que el hecho imponible previsto en el art

Por lo señalado, considerando que el hecho imponible previsto en el art. 1. b) de la Ley Nº 843, grava impositivamente con el IVA a todo acuerdo que implique una auténtica y real prestación de servicios a cambio de un "precio" ya sea en efectivo o en especie, que en el marco del art. 17. 1) del CTB (Ley Nº 2492), en la especie y por el contenido de los convenios antes citados, no puede considerarse ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, puesto que evidentemente, por el tenor de los mismos, así como de la interpretación de la realidad económica, se concluye que en la especie no se han cumplido con las circunstancias materiales previstas por ley; es decir, que no plasman una prestación de servicios a cambio de un precio, sino más bien una cooperación intersectorial típica del proceso productivo del azúcar, conforme constituye una realidad de nuestro país, sobre todo en el oriente boliviano