Auto Supremo AS/0530/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2014

Fecha: 30-Dic-2014

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1.3 Manifestó error de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que no corresponde mantener el cargo por concepto del IUE, respecto a supuestos ingresos no declarados por “fletes de transporte de mercadería exportada”, ingresos que supuestamente no se reflejarían en los estados financieros de UNAGRO S.A.; por lo que, la Administración Tributaria, presumió base presunta; sin embargo, tal como se ha demostrado a lo largo del proceso, UNAGRO S.A., no contabilizó los ingresos por flete de transporte en exportaciones, porque no son ingresos del giro de la empresa, que no tiene el objeto de brindar servicios de transporte, sino que su objeto comercial es la de vender azúcar y sus derivados; por lo que, no se perfeccionó el hecho imponible del IUE, conforme lo previsto por el art. 36 de la Ley Nº 843, al no tratarse de un hecho devengado y que por tanto tampoco se percibió ninguna utilidad por la empresa; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, habría mantenido el cargo determinado por la Administración Tributaria, en base al Informe evacuado por el asesor técnico, dejando de lado el hecho de que en las operaciones de exportación que realizó UNAGRO S.A., tendría pactados con sus clientes distintas condiciones de venta, así con el cliente MARUBENI, se efectuó la venta de productos bajo la modalidad de CIF EEUU, consecuentemente los fletes forman parte del gasto para UNAGRO S.A., aspecto que no se corrobora en las cuentas de gastos, donde se identificar la partida denominada “fletes”, hecho que no sido valorado por el Tribunal de Alzada, pese a estar plenamente respaldados en los comprobantes diarios y en los libros mayores de la empresa; aspecto que no ha sido correctamente valorado por el Tribunal ad quem; por lo que, solicitó reparar dicho agravio.
Petitorio.
Manifestó que, en mérito a lo expuesto, “ interpone recurso de casación en la forma” (sic.), en contra del Auto de Vista Nº 06/2014 de 19 de febrero, solicitando casar parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo revocar parcialmente la Sentencia de 19 de septiembre de 2013, y pronunciar declarando probada en todas sus partes la demanda contencioso tributaria, dejando sin efecto la RD Nº 17-00032-10 de 9 de marzo.
2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Boris Walter López Ramos, en representación de la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz