Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

    Fecha: 04-Jul-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
    • 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
    • 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
    • b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
    • El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
    • Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
    • Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
    • Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
    • Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
    • c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
    • En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
    • Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
    • Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
    • Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
    • Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
    • El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
    • 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
    • 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
    • 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
    • El testigo Dr
    • Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
    • 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
    • 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
    • iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
    • iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
    • v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
    • viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
    • A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
    • III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
    • Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
    • Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
    • En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
    • Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
    • Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
    • Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
    • El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
    • Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
    • Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
    • Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
    • Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
    • Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
    • Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
    • Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
    • En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
    • En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
    • Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
    • Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
    • Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
    • El 6 de septiembre de 2010 a hrs
    • Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
    • De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
    • Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
    • Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
    • En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
    • Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
    • En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
    • Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
    • Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
    • De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
    • Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
    • Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
    • Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
    • En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
    • Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
    • Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
    • Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
    • III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
    • En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
    • Por su parte, los arts
    • Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
    • De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
    • Entre los defectos absolutos, conforme al art
    • Un tercer defecto absoluto conforme el art
    • Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
    • De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
    • Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • III
    • Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
    • A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
    • En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
    • Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
    • En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
    • Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
    • Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca