Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 033 de 8 de diciembre de 2015, que declaró improcedentes las apelaciones interpuestas confirmando la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos, en cuanto a la apelación restringida de Jenny Velasco Pinto:

i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, debido a que están estrechamente vinculados, en razón a que la debida motivación y congruencia de la resolución, como elementos del debido proceso, es en esencia resultado de una adecuada valoración probatoria que se trasunta en la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, que en su conjunto trasuntan en argumentos claros, explícitos, lógicos, coherentes y completos que constituyen motivación de la Sentencia; sostiene que la Sentencia recurrida, en el primer considerando enunció el hecho acusado y las circunstancias que fueron objeto del juicio, los que fueron expresados en la acusación del Ministerio Público, como base del procesamiento penal acorde a la previsión establecida en el art. 342 del CPP, habiéndose narrado en orden cronológico la secuencia de hechos que se suscitaron desde el ingreso de la paciente Cynthia Camacho Mariscal a la Clínica Copacabana el 1 de septiembre de 2010, al promediar las 13:30 para realizarse una cirugía de rodilla hasta su fallecimiento acaecido el 6 de septiembre del mismo año, atribuyendo la causa de esa muerte a la enfermera Jenny Velasco Pinto, bajo los supuestos de hechos que se pueden apreciar en esa parte de la Sentencia, dedicada a la Fundamentación fáctica, quedando plasmados los hechos objeto del proceso penal en forma clara y completa