Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,


ii) En el segundo considerando, apartado II.1, observó la fundamentación probatoria descriptiva de toda la prueba judicializada, habiéndosela individualizado, detallado su contenido informativo y otorgado en forma fundada el correspondiente valor probatorio, explicando los motivos por los que para el Tribunal de Sentencia ameritaban mayor o menor valor probatorio y porqué su importancia o relevancia para establecer los hechos objeto del proceso; en el apartado II.2 del mismo considerando, se procedió a definir los hechos probados y realizar la fundamentación probatoria intelectiva de cada uno de ellos, explicando detallada y exhaustivamente los motivos por los que de la valoración integral de la prueba, bajo los principios de inmediación, contradicción, igualdad y oralidad, llegó a la convicción –en síntesis- de que la presencia de un trombo carotideo hallado en la víctima no fue la causante de su muerte y que la misma fue desencadenada a partir de una mala praxis de la enfermera acusada, al administrar un analgésico peridural sin antes haber cumplido con el protocolo de rigor, que resultó en un paro cardio respiratorio prolongado y muerte cerebral de la paciente, bajo una motivación amplia. Finalmente, en el apartado II.3 del mismo considerando, el Tribunal efectuó la fundamentación jurídica de la Sentencia, expresando las razones por las que adquirió certeza de que la imputada incurrió en el delito culposo tipificado por el art. 260 del CP, motivando las razones por las que considera su conducta típica, antijurídica y culpable, motivos por los que concluye que no existe evidencia concreta de inobservancia o errónea aplicación de los arts. 13 y 260 del CP; por cuanto, bajo una amplia fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, emergente de una valoración probatoria meticulosa, el Tribunal de Sentencia explicó todas las razones por las que llegó a establecer los hechos probados y calificó razonablemente el ilícito culposo demostrado; por lo que, no existe el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente, al contrario, expresó abundante y coherentemente los motivos de hecho y de derecho en que se basó el fallo, asignando expresa y fundadamente valor probatorio a toda la prueba judicializada, valorándose en su integridad, explicando los motivos por los que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar una conducta omisiva asumida por la imputada y que la misma tiene como consecuencia el deceso de la víctima, no obstante la existencia de otro trastorno de salud incapaz de producir el paro cardio respiratorio prolongado que generó la muerte cerebral de la paciente, cumpliendo de esa manera con el mandato de los arts. 124, 173 y 360 del CPP, implicando la inexistencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP