Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba


Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba literal MP-11 por el Tribunal de mérito, que en el apartado de fundamentación descriptiva de la prueba, detalló de manera extensa. Así, consignó que la misma consistente en el Historial Clínico, Papeleta de Hoja de Control de la Unidad de Terapia Intensiva, Papeletas de Enfermería y Diagnóstico de imagen, el Tribunal de Sentencia, tildándola como prueba importante, no obstante -hizo constar- que, en algunas de las hojas que la conforman existen “irregularidades” o “datos contradictorios” con otros elementos de prueba o declaraciones de testigos, que fueron puestos en evidencia, resultando del análisis integral su importancia, debido a que se trata del legajo de documentos relativos a la historia clínica de la víctima, donde se encuentran consignados los datos relacionados con los acontecimientos ocurridos antes, durante y después del paro cardiorespiratorio que finalmente desencadenó en el fallecimiento de la paciente, permitiendo a los miembros del Tribunal contar con mayores elementos de juicio desde la fecha de internación a las 09:10 hrs. del 1 de septiembre de 2010 en la Clínica Copacabana con indicaciones del médico tratante, para cirugía programada por diagnóstico de deformidad en valgo de rodilla izquierda como secuela de haber sido atropellada por un vehículo de alto tonelaje, para establecer varias líneas más adelante que en la papeleta de prescripción médica y evolución clínica, existen indicaciones post operatorias de hrs. 19:00, numerales del 1 al 13 firmada y sellada al pie por Ronny Saavedra Lara, donde se consigna medidas generales, así como indicaciones para la administración de medicamentos y analgesia peridural por anestesiología, que está contenida en el numeral 9; sin embargo, existe un numeral 14 agregado a las indicaciones del 1 al 13, que dice “Analgesia peridural Marcaine simple 6 ml, mas 2 ml de Fentanyl total 8 ml pasar PRN y tomar signos vitales”, con una firma ilegible sin sello, que no guarda coincidencia con ninguna de las firmas que aparecen en la historia médica, resaltando que el agregado aludido se nota a golpe de vista, debido a que no se trata de la misma escritura y letra de los 13 numerales precedentes, hechos que le resultó más evidente de la observación de la forma de escribir los números, la inclinación de los números del 1 al 13 son a la izquierda, la inclinación del número 14 es a la derecha, la forma de la escritura número cuatro es definitivamente diferente aquel consignado después del 3 y el consignado al lado del 1 para formar el número 14, además del hecho de que este numeral está escrito a un costado de la firma del Dr. Saavedra y no en toda la extensión de la hoja como los anteriores numerales que incluso se salieron del margen como los numerales 3, 6, 7, 8 y 11; por lo que afirma, que ese numeral fue agregado con posterioridad a la firma del Dr. Saavedra y no es parte de las indicaciones efectuadas por el referido médico y si dicha indicación fue efectuada por otro médico, consideró no ser correcto se agregue como un numeral más de las órdenes del Dr. Saavedra, sino se debió haber hecho por separado sin poner el numeral 14. Asimismo, resalta que otro aspecto que demuestra que el numeral 14 fue agregado es que la orden de analgesia peridural ya estaba dada en el numeral 9 donde se consignó “Analgesia peridural por anestesiología”, por lo que se entiende no era necesario duplicar dicha orden, a menos que se haya tratado de suprimir la frase “por anestesiología”, llamándole la atención igualmente que, en la referida hoja aparezca a manera de firma el nombre de Jenny Velasco, sin que los médicos que suscribieron la misma la hayan mencionado ni en la evolución clínica ni en la prescripción médica