Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba literal MP-11 por el Tribunal de mérito, que en el apartado de fundamentación descriptiva de la prueba, detalló de manera extensa. Así, consignó que la misma consistente en el Historial Clínico, Papeleta de Hoja de Control de la Unidad de Terapia Intensiva, Papeletas de Enfermería y Diagnóstico de imagen, el Tribunal de Sentencia, tildándola como prueba importante, no obstante -hizo constar- que, en algunas de las hojas que la conforman existen “irregularidades” o “datos contradictorios” con otros elementos de prueba o declaraciones de testigos, que fueron puestos en evidencia, resultando del análisis integral su importancia, debido a que se trata del legajo de documentos relativos a la historia clínica de la víctima, donde se encuentran consignados los datos relacionados con los acontecimientos ocurridos antes, durante y después del paro cardiorespiratorio que finalmente desencadenó en el fallecimiento de la paciente, permitiendo a los miembros del Tribunal contar con mayores elementos de juicio desde la fecha de internación a las 09:10 hrs. del 1 de septiembre de 2010 en la Clínica Copacabana con indicaciones del médico tratante, para cirugía programada por diagnóstico de deformidad en valgo de rodilla izquierda como secuela de haber sido atropellada por un vehículo de alto tonelaje, para establecer varias líneas más adelante que en la papeleta de prescripción médica y evolución clínica, existen indicaciones post operatorias de hrs. 19:00, numerales del 1 al 13 firmada y sellada al pie por Ronny Saavedra Lara, donde se consigna medidas generales, así como indicaciones para la administración de medicamentos y analgesia peridural por anestesiología, que está contenida en el numeral 9; sin embargo, existe un numeral 14 agregado a las indicaciones del 1 al 13, que dice “Analgesia peridural Marcaine simple 6 ml, mas 2 ml de Fentanyl total 8 ml pasar PRN y tomar signos vitales”, con una firma ilegible sin sello, que no guarda coincidencia con ninguna de las firmas que aparecen en la historia médica, resaltando que el agregado aludido se nota a golpe de vista, debido a que no se trata de la misma escritura y letra de los 13 numerales precedentes, hechos que le resultó más evidente de la observación de la forma de escribir los números, la inclinación de los números del 1 al 13 son a la izquierda, la inclinación del número 14 es a la derecha, la forma de la escritura número cuatro es definitivamente diferente aquel consignado después del 3 y el consignado al lado del 1 para formar el número 14, además del hecho de que este numeral está escrito a un costado de la firma del Dr. Saavedra y no en toda la extensión de la hoja como los anteriores numerales que incluso se salieron del margen como los numerales 3, 6, 7, 8 y 11; por lo que afirma, que ese numeral fue agregado con posterioridad a la firma del Dr. Saavedra y no es parte de las indicaciones efectuadas por el referido médico y si dicha indicación fue efectuada por otro médico, consideró no ser correcto se agregue como un numeral más de las órdenes del Dr. Saavedra, sino se debió haber hecho por separado sin poner el numeral 14. Asimismo, resalta que otro aspecto que demuestra que el numeral 14 fue agregado es que la orden de analgesia peridural ya estaba dada en el numeral 9 donde se consignó “Analgesia peridural por anestesiología”, por lo que se entiende no era necesario duplicar dicha orden, a menos que se haya tratado de suprimir la frase “por anestesiología”, llamándole la atención igualmente que, en la referida hoja aparezca a manera de firma el nombre de Jenny Velasco, sin que los médicos que suscribieron la misma la hayan mencionado ni en la evolución clínica ni en la prescripción médica
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
- 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
- b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
- El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
- Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
- Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
- Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
- Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
- c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
- En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
- Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
- Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
- Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
- El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
- 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
- El testigo Dr
- Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
- 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
- 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
- iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
- iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
- v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
- viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
- Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
- En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
- Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
- Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
- Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
- El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
- Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
- Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
- Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
- Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
- Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
- Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
- Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
- En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
- En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
- Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
- Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
- Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
- El 6 de septiembre de 2010 a hrs
- Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
- De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
- Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
- Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
- En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
- Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
- En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
- Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
- Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
- Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
- Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
- Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
- En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
- Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
- Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
- Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
- III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
- A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
- En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
- Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
- En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
