Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el apartado dedicado a la fundamentación descriptiva de la prueba, efectuó el detalle pormenorizado de las declaraciones testificales, dictámenes periciales y pruebas literales, explicando lógica y razonablemente las razones por las cuales les otorgó determino valor, haciendo hincapié en que cada uno de los elementos probatorios fue valorado de manera integral con las demás pruebas desfiladas en juicio, lo cual queda constatado del apartado dedicado a la fundamentación intelectiva de la prueba, en la que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de declarar como probados los hechos atribuidos por la acusación pública y particular, detalló suficientemente las pruebas y el valor otorgado a cada una de ellas, estableciendo con relación a la atestación de Prudencio Villarroel Camacho, su importancia debido a que se trató del médico anestesiólogo que participó en la cirugía de la víctima, encargándose de aplicar la anestesia a la paciente, quien informó, entre otras circunstancias que: “Los estudios o procedimientos que se hace son valoración del dolor del paciente los signos vitales y estado general del paciente, exámenes de laboratorio que estaba dentro de los límites normales, Cynthia está bien y apta para la cirugía. Refiere que preguntó a la paciente y que ella respondió que no tenía ninguna enfermedad…para la aplicación de analgésico a través del catéter se debería seguir suministrando el analgésico, afirma yo ordeno el suministro de analgesia escrito en órdenes médicas que indica la cantidad y el horario. La Licenciada debería tomar estos signos vitales y colocar la analgesia, debería haberse fijado los signos vitales para ver si cambiaron con la analgesia para ver si ha hecho el efecto o cambió la presión arterial. Manifiesta también que la analgesia suministrada vía peridural no puede causar paro cardio respiratorio, la analgesia suministrada vía venosa si puede provocar paro cardio respiratorio…que la causa de fallecimiento fue un trombo a nivel de la carótida, la arteria que irriga el cerebro cree que fue el lado izquierdo”. Igualmente en relación a la declaración de Ronny Saavedra Lara, considerada importante debido a que se trató del médico que intervino quirúrgicamente a la víctima y que además revisó el historial clínico que su paciente mandó con anterioridad a tomar la decisión de operar, habiendo relatado, entre otras circunstancias, que a la paciente Cynthia Camacho “…se le debía efectuar ‘Osteotomía correctora’, indica que le preguntó si tenía otro problema de salud habiendo sido informado que no, que –a la paciente- en el lugar donde trabajaba se hizo la valoración cardiológica, electrocardiograma, exámenes de Sangre, hemograma, glicemia creatinina, recuento de plaquetas, porcentaje de proteína, INR, examen general de orina y que cuando ella llegó a Bolivia vio los originales de estos estudios. Interrogado sobre si su paciente sufría de alguna otra dolencia, el testigo contestó ‘ninguna excepto el hemibloqueo de una rama que no puede aumentar el riesgo de un paro’, cuando le preguntan si advirtió problemas neurológicos, respondió que no, cuestionado sobre si hizo laboratorios, contestó que realizó ‘valoración físicamente y radiografía de la pierna, solo eso se le hizo ac’”, refiriéndose a Cochabamba”, manifestando con relación a las circunstancias que devinieron después de haber practicado la cirugía el 2 de septiembre de 2010 “…luego de la operación la visitó entre las 7 y las 9 de la noche y que ella se encontraba bien que hizo un chequeo de los signos vitales estaba estable, en los miembros superiores e inferiores ella reportaba sensibilidad en todos los dedos de los pies tenía un poco de dolor pero estaba tranquila, informa al tribunal que se habría indicado analgesia peridural según requerimiento de paciente que debía colocarse en el catéter que tenía en la espalda tomando previamente de manera obligatoria (recalcó este extremo) los signos vitales, presión arterial, frecuencia de pulso, saturación de oxígeno, frecuencia respiratoria para detectar que no tenga bajón de presión…se entera del paro a las 8:30 de la mañana…se convocó a un intensivista, llegó a la clínica alrededor de las 11 de la mañana, la paciente estaba en terapia intensiva con respiración asistida por maquinas se encontraba inconsciente, no sabe si en coma, la vio tres veces al día presentaba respuesta a estímulos físicos pero no hablaba dice que cuando le pellizcaba en algún lugar presentaba un tipo de reacción. Que la vieron 2 neurólogos Núñez y García Linera y que el estudio tomográfico mostraba una zona de sufrimiento cerebral, por lo que los neurólogos dijeron que habría trastorno cerebral…A Cynthia se ha suministrado anticoagulantes antes de la operación y después de la operación no hubo coágulos durante la operación. Manifiesta que se han relatado pacientes que a pesar de los anticoagulantes hacen trombos de miembros inferiores, pero arteriales no. Interrogado sobre si ‘un coagulo formado en la pierna puede llegar a la carótida’, responde que; ‘No porque se queda en el pulmón por la anatomía de las venas, es imposible que pase el pulmón’. Refiere que sabe que se usó Bupivacína y Fentanil pero no la dosificación, y refiriéndose al estado de la paciente en la UTI indica que estaba con pérdida de funciones cerebrales el estado de descerebración cerebral es un estado de daño irreversible…que lo que mandó a Cynthia a terapia intensiva fue el trombo encontrado en la carótida que es una arteria gruesa, considera que el desencadenante fue el trombo en la carótida, interrogado porque hace esa afirmación respondió que: ‘La conclusión es que tuvo que ser arterial y no venoso’, explicando luego que estos se producen porque de alguna manera se detiene el flujo natural de sangre a través del interior del vaso (arteria o vena) que genera pequeños remolinos irregularidades en las paredes. Preguntado si ‘El trombo encontrado en la carótida tiene algo que ver con al analgesia peridural’, respondió que no, consultado si la parada cardiaca lastima ambos hemisferios del cerebro, asintió que sí” (sic), de cuyo contenido, el Tribunal de mérito la consideró útil para tomar conocimiento sobre el estado de salud de la víctima antes de someterse a cirugía y algunos hechos respecto de los que habría pasado después de la operación corroborando aspectos vertidos por otros testigos, resaltando que la importancia fundamental del referido testimonio versaba sobre la cirugía traumatológica que practicó; sin embargo, respecto a las opiniones que emitió, debido a que todas las partes lo interrogaron cual si se tratara de un perito en neurocirugía, el Tribunal consideró que se trata de simples opiniones personales sin respaldo científico alguno, pues no efectuó, según informó, ningún estudio pericial respecto del caso y de manera específica sobre el paro cardiorespiratorio y neurológico de la víctima por no ser su especialidad
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
- 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
- b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
- El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
- Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
- Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
- Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
- Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
- c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
- En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
- Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
- Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
- Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
- El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
- 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
- El testigo Dr
- Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
- 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
- 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
- iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
- iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
- v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
- viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
- Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
- En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
- Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
- Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
- Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
- El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
- Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
- Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
- Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
- Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
- Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
- Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
- Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
- En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
- En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
- Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
- Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
- Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
- El 6 de septiembre de 2010 a hrs
- Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
- De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
- Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
- Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
- En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
- Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
- En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
- Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
- Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
- Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
- Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
- Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
- En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
- Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
- Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
- Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
- III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
- A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
- En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
- Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
- En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
