Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre


6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre esta y la parte considerativa, sostiene que en lo referente a la causa de muerte de Cynthia Camacho, tomando en cuenta a los testigos Prudencio Villarroel, Ronny Saavedra, Jorge Olmos y Abraham Quinteros, los peritos Yuri Lazarte y Antonio Torrez Balanza (también sus dictámenes pericales), dictámenes periciales de Martha Calvo, María Esther Cadima y de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, determinaron que fue la formación de un trombo en la arteria carótida interna izquierda; sin embargo, la Sentencia, contradictoriamente concluyó que la aplicación de medicamentos hubiera causado paro cardiaco y que este fue secundario a la lesión del hemisferio cerebral izquierdo de la paciente por el trombo; en lo referente a la toma de signos vitales, la prueba MP-11 establece que se los tomó dos veces a Cynthia Camacho Mariscal antes de la administración de los medicamentos a horas 6:00 y 7:15 del 2 de septiembre de 2010, habiendo atestado Adela Vargas y Ana María Jaldín que se cumplió la indicación de tomar signos vitales a la paciente; empero, la Sentencia, contradictoriamente, dijo que la aplicación de medicamentos sin tomar signos vitales hubiera causado paro cardiaco, sin explicar científicamente esa afirmación