Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;


De lo manifestado por el Ministerio Público y los testigos, se tiene que a las 13:30 la precitada fue trasladada a quirófano, donde luego de ser anestesiada, a partir de horas 14:00 fue intervenida quirúrgicamente, habiendo transcurrido aproximadamente unas tres horas de cirugía y luego conducida a recuperación y posteriormente a la habitación dieciocho aproximadamente a horas 19:30, donde estuvieron presentes su prima María Cristina Arandia Martínez y sus amigos Marcelo Camargo, Fabiana Zamora, Renán Torrico y Fabiola. Posteriormente, se realizaron los controles médicos y de enfermería de rutina, se le administraron los medicamentos y calmantes prescritos los que concluyeron en que la paciente se encontraba con signos vitales estables. Alrededor de horas 22:00, el médico de turno Ruiz, efectuó la evaluación de rutina y por enfermería se le administró medicación; a las 22:25, el médico Saavedra, en presencia de una enfermera, le realizó un chequeo de los signos vitales, estaba estable, con pulso, el neo circulatoria tenía los miembros superiores e inferiores, reportaba sensibilidad en todos los dedos de los pies, tenía un poco de dolor pero estaba tranquila. A horas 24:00, se le administró otro fármaco.

El 2 de septiembre de 2010, a las 02:00, el médico de turno efectuó el control, la enfermera controló el suero, le tomó la presión, administró medicación. Entre las 2:00 y 3:00 horas, despertó con dolor; por lo que, se le aplicó analgesia por catéter, luego a las 5:30, después de conversar con su prima que se quedó a dormir con ella, se comunicó telefónicamente con sus padres; a las 06:10, enfermería efectuó aseo de rutina, se tomó signos vitales, a las 7:15 recibió la visita de una amiga Fabiana Zamora y aproximadamente a horas 7:25, la paciente sintió dolor y llamó a la enfermera acusada, quien le manifestó que prepararía su calmante, retornando minutos más tarde para administrarle el medicamento.

Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico; MP-18, informe evacuado por la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor; MP-19, informe de auditoría médica del Instituto Nacional de Seguros de Salud; MP-10, Dictamen Pericial Médico Legal y Ampliación de Peritaje; y, D-10, Peritaje Médico Legal realizado por la Consultora Médico Legal “Torres Balanza”