Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente que fueron admitidos en el Auto Supremo 249/2016-RA de 21 de marzo, referido que el Auto de Vista no efectuó un control sobre la defectuosa valoración de la prueba; y, no se pronunció sobre el no ejercicio de su derecho al saneamiento de la prueba del Ministerio Público, debido a la negativa del Presidente del Tribunal de mérito. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicción con la doctrina legal invocada y vulneración del derecho al debido proceso a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba y la obligación de la carga argumentativa del apelante.

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia