Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”.

III.3. En cuanto a la denuncia de ausencia de control sobre la defectuosa valoración de la prueba.

Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del recurso de casación con relación a las presuntas inobservancias que denotaría el Auto de Vista recurrido, con la finalidad de delimitar el ámbito de análisis sujeto a lo expresamente denunciado por la recurrente a tiempo de plantear el recurso de casación, conforme la disposición contenida en el art. 17.II de la LOJ