Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo


Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo Antonio Torrez Balanza, sobre que la administración de la Bupivacaína en la dosis indicada por el anestesista no podría ocasionar el paro cardiorespiratorio que sufrió la paciente y que la causa se debió a otros motivos, la misma tendría sustento si existiese certeza incontrastable de que la enfermera Velasco cumplió con las indicaciones respecto de dosis, porcentajes y técnicas adecuadas, pues según la propia literatura en la que se basaron las pericias, cuando las dosis son recomendadas y se administra por los medios establecidos con las técnicas adecuadas, no han sido observados efectos secundarios importantes; sin embargo, en el caso, como se precisó en líneas precedentes, la enfermera acusada lo que menos hizo es cumplir con las recomendaciones del médico anestesista; por lo que, los peritos de descargo no pueden asumir que la acusada, habría suministrado vía catéter y no por otra vía la Bupivacaína y el Fentanyl y no otros medicamentos, además respetando las dosis indicadas, pues la única versión en la que basan su posición es en el historial médico codificado como MP-11, que por sí solo no puede tener valor absoluto, pues se trata de documentación elaborada al interior de la Clínica, por personal que trabaja en dicha institución, que además utiliza formularios pre impresos elaborados a costa de la Clínica, sin numeración correlativa u otras medidas de seguridad que hagan presumir que los datos allí consignados sean los datos originales y fidedignos y que ante un caso como el que nos ocupa no puedan ser sustituidos; por otra parte, el trabajo de los peritos no contempla margen de error humano como el que la acusada habría podido equivocarse o confundir la vía por la que se debía administrar la dosis o el porcentaje de la medicación, que al tratarse de dos medicamentos diferentes (Bupivacaína y Fentanyl), pudieron ser invertidos o de cualquier otra forma alterados, considerando que el uso concomitante de Bupivacaína con analgésicos opiáceos por vía epidural aumenta la analgesia de forma significativa y reduce las dosis necesarias de estos; sin embargo, los efectos depresores respiratorios de los analgésicos opiáceos pueden ser aumentados por la Bupivacaína. En definitiva, los peritos dan por sentado que la acusada cumplió con las prescripciones médicas al respecto y que bajo tales circunstancias no era posible que la analgesia provoque el paro cardiorespiratorio, porque tendría que haber signos y síntomas premonitorios que alerten sobre tal situación; sin embargo, interrogados sobre la administración endovenosa, administraciones inadvertidas y administración de dosis tóxicas, coinciden en que pueden producir inmediatamente, extremos acreditados con las codificadas MP-11, MP-18, MP-19, MP-10, D-10, D-11, consistente en certificado de la Universidad Nacional Siglo XX; D-14, Manual de Procedimientos de Enfermería; y, D-15, arancel de honorarios médicos