Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes, ni los especialistas neurocirujanos llegaron a determinar la causa de la muerte de la paciente, a cuyo efecto describe el contenido del acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de autopsia, el certificado de defunción y la Historia clínica; y, la declaración testifical del médico Jorge Orlando Olmos Arnez; sin embargo, una vez que la paciente falleció y ante la apertura de este proceso penal, los médicos se anoticiaron de la existencia del Protocolo de pericia tanatoscopica-autopsia de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, donde el médico forense hizo constar la existencia de “un coágulo sanguíneo”; por lo que, de manera unísona, durante sus atestados estos profesionales hicieron referencia a que la paciente habría fallecido por causa del coágulo (testigos: médicos Ronny Eduardo Saavedra Lara, Prudencio Villarroel Camacho y Jorge Orlando Olmos Arnez); en consecuencia, con esos antecedentes y haciendo referencia al contenido de las conclusiones arribadas por los peritos designados, aclaradas en audiencia, Fernando Fermín Márquez Delgadillo y Rómulo Antonio Torrez Balanza, concluyen que la causa de la muerte de la víctima, no fue originada en la existencia de un “trombo” en la carótida interna izquierda como sostiene la defensa, fundando dicha posición a partir de las afirmaciones de su perito legista; contrariamente, la víctima sufrió el paro cardiorespiratorio inmediatamente después de que la acusada le administró una medicación entre las 07:50 y 08:00 del 02 de septiembre de 2010, conforme a la prueba MP-11, que refiere “a hrs: 07:50, se colocó analgesia peridural según orden médica, posteriormente a hrs: 07:55 presentó paro cardiorespiratorio”, según esta nota manuscrita por el médico cirujano Edwin Ruiz, el paro se presentó cinco minutos después de la administración del medicamento, debiendo además entenderse que los tiempos no son exactos, pues en el caso se entiende que la referencia es al momento de su intervención; sin embargo, declararon la enfermera Adela Betzabé Vargas Rocabado y la médico Ana María Jaldín Angulo, que el paro cardiorespiratorio se presentó una vez que la enfermera acusada, llegó al cuarto de enfermería después de colocar la medicación, pues dijeron que vieron salir a la enfermera acusada de la habitación dieciocho con su charola y mientras ellas se aprestaba a salir nuevamente de ahí, sucedió el alboroto. Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y el área de enfermeras no existe gran distancia ya que según las testigos del primer al segundo lugar, se puede mantener la visión y oír lo que pasa, no debió tardar más de uno a dos minutos, así lo refirió María Cristina Arandia Martínez, quien en aquél momento junto a otras personas se encontraba al interior de la habitación, al manifestar que inmediatamente a la conclusión de la administración del medicamento ellas percibieron que la víctima empezó a convulsionar; por lo que, una de ellas salió en busca de ayuda habiendo acudido una auxiliar de enfermería quien luego volvió a salir pidiendo la presencia de un médico y luego acudió el médico Ruiz, versión que fue confirmada por Ana María Jaldín Angulo, Jefe Médico de la Clínica Copacabana cuando manifestó que: “No a la tocada del timbre, si no que cuando toco el timbre acudió una enfermera auxiliar ella es la función que tiene de acudir a los llamados y la enfermera auxiliar salió y obviamente dijo algo pasa y tuvimos que acudir todos”, entonces entre que la pariente y la amiga de la víctima habrían buscado ayuda, que la auxiliar de enfermería hubiere acudido a la habitación y que luego ésta hubiese solicitado la presencia de una médico, ciertamente tuvieron que transcurrir por lo menos los cinco minutos a los que el Médico Ruiz hace referencia, lo que no significa en modo alguno que el paro cardiorespiratorio se presentó cinco minutos después; por el contrario, quedó demostrado que el paro fue inmediato, la enfermera terminó de administrar la medicación y salió de la habitación con rumbo al cuarto de enfermeras, en ese momento la víctima ya estaba convulsionando y luego sobrevino el paro cardiorespiratorio, extremo confirmado en la papeleta de enfermería en la hoja diecisiete (prueba MP-11), que registra “horario 8 ‘Analgesia por catéter’“ y a continuación se sienta la nota siguiente: “pact se encuentra con palidez generalizada, se comunica a Dr: Ruiz quien procede a reanimación cardiopulmonar e intubación orotraqueal Lic.- Velasco coloca mediación se traslada a terapia intensiva”
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
- 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
- b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
- El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
- Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
- Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
- Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
- Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
- c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
- En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
- Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
- Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
- Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
- El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
- 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
- El testigo Dr
- Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
- 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
- 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
- iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
- iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
- v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
- viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
- Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
- En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
- Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
- Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
- Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
- El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
- Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
- Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
- Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
- Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
- Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
- Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
- Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
- En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
- En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
- Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
- Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
- Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
- El 6 de septiembre de 2010 a hrs
- Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
- De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
- Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
- Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
- En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
- Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
- En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
- Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
- Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
- Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
- Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
- Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
- En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
- Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
- Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
- Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
- III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
- A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
- En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
- Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
- En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
