Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,


Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes, ni los especialistas neurocirujanos llegaron a determinar la causa de la muerte de la paciente, a cuyo efecto describe el contenido del acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de autopsia, el certificado de defunción y la Historia clínica; y, la declaración testifical del médico Jorge Orlando Olmos Arnez; sin embargo, una vez que la paciente falleció y ante la apertura de este proceso penal, los médicos se anoticiaron de la existencia del Protocolo de pericia tanatoscopica-autopsia de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, donde el médico forense hizo constar la existencia de “un coágulo sanguíneo”; por lo que, de manera unísona, durante sus atestados estos profesionales hicieron referencia a que la paciente habría fallecido por causa del coágulo (testigos: médicos Ronny Eduardo Saavedra Lara, Prudencio Villarroel Camacho y Jorge Orlando Olmos Arnez); en consecuencia, con esos antecedentes y haciendo referencia al contenido de las conclusiones arribadas por los peritos designados, aclaradas en audiencia, Fernando Fermín Márquez Delgadillo y Rómulo Antonio Torrez Balanza, concluyen que la causa de la muerte de la víctima, no fue originada en la existencia de un “trombo” en la carótida interna izquierda como sostiene la defensa, fundando dicha posición a partir de las afirmaciones de su perito legista; contrariamente, la víctima sufrió el paro cardiorespiratorio inmediatamente después de que la acusada le administró una medicación entre las 07:50 y 08:00 del 02 de septiembre de 2010, conforme a la prueba MP-11, que refiere “a hrs: 07:50, se colocó analgesia peridural según orden médica, posteriormente a hrs: 07:55 presentó paro cardiorespiratorio”, según esta nota manuscrita por el médico cirujano Edwin Ruiz, el paro se presentó cinco minutos después de la administración del medicamento, debiendo además entenderse que los tiempos no son exactos, pues en el caso se entiende que la referencia es al momento de su intervención; sin embargo, declararon la enfermera Adela Betzabé Vargas Rocabado y la médico Ana María Jaldín Angulo, que el paro cardiorespiratorio se presentó una vez que la enfermera acusada, llegó al cuarto de enfermería después de colocar la medicación, pues dijeron que vieron salir a la enfermera acusada de la habitación dieciocho con su charola y mientras ellas se aprestaba a salir nuevamente de ahí, sucedió el alboroto. Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y el área de enfermeras no existe gran distancia ya que según las testigos del primer al segundo lugar, se puede mantener la visión y oír lo que pasa, no debió tardar más de uno a dos minutos, así lo refirió María Cristina Arandia Martínez, quien en aquél momento junto a otras personas se encontraba al interior de la habitación, al manifestar que inmediatamente a la conclusión de la administración del medicamento ellas percibieron que la víctima empezó a convulsionar; por lo que, una de ellas salió en busca de ayuda habiendo acudido una auxiliar de enfermería quien luego volvió a salir pidiendo la presencia de un médico y luego acudió el médico Ruiz, versión que fue confirmada por Ana María Jaldín Angulo, Jefe Médico de la Clínica Copacabana cuando manifestó que: “No a la tocada del timbre, si no que cuando toco el timbre acudió una enfermera auxiliar ella es la función que tiene de acudir a los llamados y la enfermera auxiliar salió y obviamente dijo algo pasa y tuvimos que acudir todos”, entonces entre que la pariente y la amiga de la víctima habrían buscado ayuda, que la auxiliar de enfermería hubiere acudido a la habitación y que luego ésta hubiese solicitado la presencia de una médico, ciertamente tuvieron que transcurrir por lo menos los cinco minutos a los que el Médico Ruiz hace referencia, lo que no significa en modo alguno que el paro cardiorespiratorio se presentó cinco minutos después; por el contrario, quedó demostrado que el paro fue inmediato, la enfermera terminó de administrar la medicación y salió de la habitación con rumbo al cuarto de enfermeras, en ese momento la víctima ya estaba convulsionando y luego sobrevino el paro cardiorespiratorio, extremo confirmado en la papeleta de enfermería en la hoja diecisiete (prueba MP-11), que registra “horario 8 ‘Analgesia por catéter’“ y a continuación se sienta la nota siguiente: “pact se encuentra con palidez generalizada, se comunica a Dr: Ruiz quien procede a reanimación cardiopulmonar e intubación orotraqueal Lic.- Velasco coloca mediación se traslada a terapia intensiva”