Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2


4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2 de septiembre de 2010, entre horas 7:50 y 8:00 Jenny Velasco Pinto, administró una medicación a Cynthia Patricia Camacho Mariscal, incumpliendo el instructivo impartido por el respectivo médico y las normas relativas para la administración de la analgesia peridural. Aquí, de forma imaginaria, el Tribunal concluye que los signos vitales deberían tomarse antes, durante y después de la analgesia peridural; sin embargo, resulta imposible tomar la presión arterial durante la administración de la analgesia, puesto que no se pueden realizar dos actos al mismo tiempo y la orden médica no señalaba ese extremo ni está establecido en los protocolos de enfermería. Interpretación de la que se puede evidenciar que el Tribunal valoró defectuosamente la siguiente prueba: a) Que en la evolución del día 2 de septiembre de 2010 (MP-11) se registraron dos tomas de signos vitales antes de la analgesia peridural, a horas 6:00 y 7:15; es decir, a 35 minutos antes de la analgesia; b) Las atestaciones de Adela Vargas y Ana María Jaldín, quienes señalaron que su persona salió del cuarto de la paciente, llevando en manos la bandeja de aplicación de medicamentos e inmediatamente acudió a la pieza llevando el tensiómetro; y, c) Lo manifestado por su persona, en sentido que cumplió sus deberes de enfermería, tomando signos vitales y controlando los estados de conciencia con la paciente, entablando conversación con ella y que luego se dirigió a traer el tensiómetro para tomar la presión arterial, pero se produjo el hecho adverso