Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y


Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y el paro cardiorespiratorio que finalmente el 6 de septiembre de 2010, derivó en la muerte de la víctima Cynthia Patricia Camacho Mariscal, por cuanto desde el primer paro cardiorespiratorio ocurrido entre las 07:50 y 08:00 horas de la mañana del 2 de septiembre de 2010, así como la prueba literal examinada, la víctima nunca recobró ninguna de sus funciones vitales, el conocimiento, el habla, habilidades motrices, el 2 de septiembre de 2010, se encontraba en la Unidad de Terapia Intensiva con sedación, tubo endotraquea y asistencia ventilatoria, con convulsiones en extremidades superiores, apertura ocular al estímulo táctil doloroso, reflejos osteotendinosos positivos, reflejo pupilas reactivo positivo lento bilateral; el 3 de septiembre, no existieron cambios de ninguna naturaleza; es decir, seguía inconsciente, con respiración asistida; el 4 de septiembre, según el Médico Henry Núñez, la paciente se encontraba con los ojos cerrados sin parpadeo, pupilas dilatadas hiporeflecticas, con reflejos corneanos presentes, reflejos oculacefálicos con respuesta lenta. Al estímulo doloroso sin respuesta, reflejos osteortendinosos ausentes, babinsky bilateral, el cuadro clínico es compatible con coma secundario a encefalopatía hipoxico izquemica con compromiso de tronco cerebral, no obstante que en esa fecha se sostuvo “sin datos de muerte cerebral”, su estado se deterioró según los certifican dos informes médicos de los neurocirujanos; el 5 de septiembre, se observó un deterioro neurológico mayor y al examen se encuentra: con apoyo ventilatorio, en coma, pupilas dilatadas sin reflejos, ausencia de reflejos de tronco cerebral, corneanos y oculocefálicos y sin respuesta al dolor, en definitiva, con protocolo de muerte cerebral; el 6 de septiembre de 2010, la paciente fallece porque presenta dos paros cardiorespiratorios, el último a las 08:50, constatando su defunción el Médico Gonzalo V. Mejía C., de Terapia Intensiva; en suma, se demostró que desde el primer paro cardiorespiratorio hasta el último, la víctima jamás reaccionó