Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia


5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia de las complicaciones orgánicas múltiples desde el edema cerebral severo, que se originó en el paro cardiorespiratorio, inmediatamente a que se hubiere administrado una medicación por parte de la acusada, del que nunca se recuperó, estableciéndose una relación causal directa entre estos dos eventos. Conclusión basada en el testimonio y peritaje de Fernando Fermín Márquez Delgadillo, quien afirmó que la causa de la muerte fue por complicaciones orgánicas múltiples que se originaron con el paro cardiorespiratorio de 2 de septiembre de 2010, inmediatamente después de la administración de la analgesia, sin señalar ni siquiera por cual vía se suministró el medicamento; lo que complementó en su atestación señalando vía endovenosa, en resumen, el perito del Ministerio Público, no sabe lo que dice, y pese a su falta de idoneidad y moral, el Tribunal le otorgó total importancia, fundando su Sentencia en ese perito, quien sostuvo los siguientes hechos: i) En su peritaje señaló que el cuadro adverso que presentó la paciente fue paro cardio respiratorio, porque había sido colocado por personal no capacitado y no autorizado puesto que requería hacérselo por un médico anestesiólogo y que el trombo fue producido por la operación de rodilla; ii) Cuando se le solicitó que demuestre científicamente las afirmaciones que realizó, señaló que no podía probarlas, pero que de esa forma se actuaba en la ciudad de Sucre, donde él ejercía la profesión y en lo referente a la formación del trombo, admitió su error; iii) En su atestación, afirmó que había ido en busca de la muestra enviada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Cochabamba, al Instituto Gastroenterológico de Sucre, para observar la muestra; conducta ilegal que rompe el fundamento básico de la pericia, como es la imparcialidad; iv) Manifestó la patóloga de Sucre, que le estaba esperando para emitir el informe, demostrando nuevamente su falta de imparcialidad; v) Expresó que como médico forense, sabía de todo el cuerpo humano, pero cuando se le pidió que explique sobre la función del sistema reticular activador del trombo cerebral, señaló que no sabía y que no se le debían preguntar temas que no son de su especialidad; vi) Respondiendo a las preguntas de su defensa, admitió tener un proceso por emitir una certificación falsa; vii) Respondió evasivamente e inmoralmente al interrogatorio sobre las lesiones cerebrales que produce la parada cardiaca; viii) No pudo explicar la relación de causalidad entre la parada cardiaca y la lesión sólo del hemisferio cerebral izquierdo y menos cómo la analgesia peridural hubiere provocado dicho cuadro y no como sería lógico, afectar ambos hemisferios, como sostuvieron otros testigos Prudencio Villarroel, Ronny Saavedra, Jorge Olmos, Yuly Lazarte Rosas y Antonio Torrez Balanza; ix) Descalifica en forma temeraria el certificado médico forense realizado por Juan Carlos Ayala y lo atestado por el médico Abran Quinteros, quienes certificaron haber encontrado y visto el trombo en la arteria carótida interna izquierda, al realizar la autopsia de Cynthia Camacho Mariscal, afirmando que se trataría de un trombo en la vena meníngea; x) Contradijo al perito Antonio Torrez Balanza, quien sostuvo que de la meta pericia, se tiene que existieron dos trombos, uno en la arteria carótida interna izquierda y certificada por los médicos forenses Juan Carlos Ayala y Abran Quinteros en su atestado, que era el trombo que produjo isquemia sólo en el hemisferio izquierdo de la víctima y otro era el trombo venoso encontrado en la meninge, que fue enviado a Sucre por el IDIF de Cochabamba; xi) Señaló textualmente que la analgesia por catéter peridural fue administrada a Cynthia Camacho Mariscal por la acusada y en su atestado cambio su hipótesis señalando que la acusada habría administrado la analgesia por vía endovenosa, afirmando categóricamente que a treinta segundos de la administración de la analgesia la víctima habría presentado palidez y fasciculaciones; sin embargo, más adelante afirmó que en el momento en que Jenny Velasco administraba la analgesia, se encontraba en la ciudad de Sucre, de modo que no pudo sostener sus afirmaciones; xii) Contiene arbitrariedades en cuanto al Manual de Funciones de Enfermería del Ministerio de Salud, el que establece con claridad que entre las funciones de las licenciadas en enfermería está el de colocar inyectables intratecales (analgesia peridural) y que los trombos de la rodilla podrían llegar al cerebro