Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también


Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también descrita de manera amplia en el apartado de fundamentación descriptiva de la prueba en la Sentencia, estableciéndose en el presente Auto Supremo únicamente algunas partes de dicha descripción, a efectos de otorgar mayor certeza a las partes. El Tribunal de mérito consideró dicha atestación de importante, debido a que en su condición de coordinadora médico de la clínica donde fue intervenida quirúrgicamente y luego falleció la víctima, proporcionó datos relevantes sobre aspectos inherentes a los hechos que se juzgan, el momento en que la víctima presentó el paro cardiorespiratorio, respecto a la cual el Tribunal resaltó algunas manifestaciones, referidas a la manera específica en que habría actuado la acusada, a lo que la testigo manifestó: “Dejó su bandeja y se prestaba a llevar el carrito de tensiómetro”, cuando le preguntaron hacia dónde, respondió: “Hacia la misma pieza de donde ella había dejado la paciente”, por lo que le preguntan si llegó con ese tensiómetro hasta la habitación, respondiendo que “No”. Informó también que se realizó una junta médica a solicitud de los médicos tratantes, Mejía y Ronny Saavedra, porque “Normalmente una junta médica se realiza pues cuando el caso amerita, en este caso había que convocar al neurólogo y el neurólogo debía tener otro apoyo de otro especialista de su misma rama entonces por eso se hace las juntas médicas”, respondiendo a la pregunta del Fiscal sobre si el Médico Olmos necesitaba el apoyo o criterio de otro neurólogo, que “Así es”, aclarando que ella no manifestó que acudieron al llamado del timbre, sino al llamado de la enfermera auxiliar, cuando se le preguntó en su calidad de médico si podría indicar que pasa si la Bupivacaína se administra vía vena, respondió que “En absoluto no podría pasar nada porque la dosis que se administra pues no es toxica”, que en el caso se administró 30 mg., para referir finalmente que, cuando la paciente fue traslada a la unidad de terapia intensiva no estaba consiente. Por lo descrito, el Tribunal de mérito, aclaró que la referida atestación sirvió para esclarecer los hechos que acontecieron la mañana del 2 de septiembre de 2010, refiriéndose de manera especial a lo que hizo la acusada, entre otros aspectos, narrando los acontecimientos de manera coherente en cuanto al modo y la forma en que hubieren acontecido aquellos, además de identificar a las personas que participaron en ellos, corroborando aspectos vertidos por otros testigos respecto a los extremos puntualizados precedentemente