Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con


En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, argumentó que el Tribunal de alzada no observó y no corrigió la mala valoración de la prueba testifical, documental y pericial realizada por el Tribunal de Sentencia, procediendo a identificar a los testigos de cargo Prudencio Villarroel Camacho y Ronny Saavedra Lara, a los testigos de descargo Jorge Olmos Arnez, Abran Quinteros Virreyra, Adela Vargas Rocabado, Ana María Jaldín Angulo, todos profesionales de salud (médicos y enfermeras) que en el juicio oral atestaron que los actos realizados por ella, sometidos a investigación y juicio, de ninguna manera produjeron el paro cardiaco; pruebas documentales consistentes en el expediente clínico, donde consta expresamente que cumplió a cabalidad el procedimiento como ser la toma de presión arterial antes de la anestesia; el Reglamento de Enfermería del Ministerio de Salud de Bolivia, que establece que está autorizada para aplicar analgesia peridural; prueba pericial emitida por los peritos Yury Lazarte, Julio Rodríguez, Antonio Tórrez Balanza, María Esther Cadima, Martha Calvo y la Sociedad Boliviana de Anestesiología, que expresaron claramente que la analgesia peridural no era causa del paro cardiaco, habiéndose fundado el Tribunal de Sentencia en la prueba de un solo perito, Fernando Márquez, que señaló que el paro cardiaco era por analgesia, tampoco tomó en cuenta el bajo nivel de preparación científica del referido profesional, ni la presentación ante el Tribunal de alzada de una sentencia condenatoria contra ese por el delito de Falsedad Material