Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración


En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial, conforme disponen los arts. 173 y 359 del CPP, denotada en la fundamentación descriptiva e intelectiva plasmada en la Sentencia, habiendo hecho constar que se basó en las declaraciones testificales de Marcelo Miguel Camargo Zenteno, María Cristina Arandia Martínez y Ana María Jaldín Angulo, para determinar que fue la acusada quien suministró un medicamento a la paciente alrededor de las 08:00 y que inmediatamente al suministrar el medicamento la paciente presentó palidez, temblores y desviaciones de los ojos, convulsiones faciales y paro cardiorespiratorio, extremo que además fue aceptado por la propia acusada a momento de hacer uso de su derecho a la última palabra, que manifestó que ella colocó la analgesia en cumplimiento de las instrucciones médicas de manera correcta. Estableció igualmente, de una valoración integral, específicamente de las pruebas consistentes en las declaraciones del anestesista Prudencio Villarroel Camacho, traumatólogo Ronny Eduardo Saavedra Lara, así como los peritos Fernando Fermín Márquez Delgadillo, Rómulo Antonio Torrez Balanza y Yuri Alberto Lazarte Rojas, que la acusada no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos para la administración de la Bupivacaína, antes, durante y posteriormente a la administración de dicha analgesia, no obstante que el médico anestesista Prudencio Villarroel Camacho en audiencia dijo que dejó instrucción escritas para la toma de signos vitales, extremo que –se reitera- evidenció de la historia clínica, donde no existe reporte por parte de la enfermera acusada, que antes, durante o después de la segunda dosis de Bupivacaína que administró habría cumplido con la obligación de tomar los signos vitales de la paciente, a objeto de poder advertir la presencia de alguno de los síntomas que a los minutos de que la acusada administró el fármaco, se presentaron en la paciente