Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos presenciales como Lidia Pastora Mariscal Martínez de Camacho, Marcelo Miguel Camargo Zenteno, María Cristina Arandia Martínez, la enfermera Adela Betzabé Vargas Rocabado y Ana María Jaldín Angulo, concluye que la víctima murió en horas de la mañana del 06 de septiembre de 2010
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
- 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
- b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
- El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
- Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
- Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
- Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
- Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
- c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
- En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
- Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
- Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
- Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
- El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
- 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
- El testigo Dr
- Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
- 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
- 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
- iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
- iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
- v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
- viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
- Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
- En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
- Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
- Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
- Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
- El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
- Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
- Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
- Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
- Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
- Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
- Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
- Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
- En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
- En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
- Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
- Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
- Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
- El 6 de septiembre de 2010 a hrs
- Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
- De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
- Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
- Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
- En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
- Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
- En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
- Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
- Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
- Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
- Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
- Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
- En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
- Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
- Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
- Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
- III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
- A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
- En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
- Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
- En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
