Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya


Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya valoración cuestiona expresamente la recurrente en el recurso de casación, la que el Tribunal tildó de importante respecto de la valoración que en su calidad de médico especialista en neurocirugía efectuó a la víctima, con posterioridad a que esta sufrió el paro cardiorespiratorio y el estudio que hizo de la tomografía que se le entregó sin informe, que según su declaración se habría realizado 4 horas después del paro que sufrió la víctima; sin embargo, precisó que las partes lo interrogaron cual si se tratase de un perito designado, soslayando que se trata de un testigo presencial y partícipe de determinados hechos que ocurrieron posterior al paro cardiorespiratorio que sufrió la víctima hasta su fallecimiento, por lo que valoró su deposición en dicha condición, sobre lo cual rescató que, convocado a la clínica –luego del episodio crítico-, valoró a la paciente y el estudio tomográfico que se le pasó sin informe, emitiendo un diagnóstico inicial de “la tomografía en el momento muestra una imagen levemente hipodensa que corresponde a un territorio vascular en la arteria cerebral media con edema local difuso, por la tomografía podemos suponer de un accidente cerebro vascular, la tomografía es precoz, 4 horas desde el momento en que tuvo el problema” (sic), en cuyo mérito, el testigo solicitó otro estudio de tomografía cumplidas las 24 horas del paro cardiorespiratorio a objeto de intentar determinar el tipo de lesión que habría sufrido la paciente, sin embargo, sobre este extremo manifestó: “…yo pedí una normalmente pido una de 24 hrs., y me dijeron que no la iban hacer por no sé qué razones creo que otros médicos pidieron por que fueron otros médicos allá pero yo no me enteré de eso” (sic), no obstante que después aseveró que si vio la segunda tomografía. Finalmente, manifestó que “No llegué a determinar la lesión no he hecho nada de eso para eso pues existen otros modos que terapia intensiva maneja no es mi especialidad en este cso intervienen intensivistas cardiólogos” (sic), respondiendo a la pregunta del Juez Técnico, sobre cómo llegó a su conocimiento la existencia del coágulo al que hizo referencia durante su atestado, respondió que “En la Clínica a través del reporte de patología, después ya que la paciente falleció”, sobre lo cual el Tribunal de mérito aclaró, al igual que en la fundamentación de los hechos probados, que ninguno de los médicos tratantes dieron con la causa de la muerte como el propio testigo refiere; sin embargo, después que se practicó la autopsia se supo de la existencia de un “trombo” en la cabeza de la fallecida a lo que se debe que todos los médicos durante la audiencia del juicio se refirieron a ese trombo, como si hubiesen conocido de su existencia en el momento en que se suscitó el paro cardiorespiratorio