Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs


Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs. 19:30 se registró regreso de la paciente de quirófano, informando que al cambio de turno se le administró los siguientes medicamentos: hrs. 22 Cefotaxima 1g IV; Gental 80 g. IV; Ranex 1 amp. IV; Talflex 100 g. IV, poniendo de relieve que “…existe lectura de signos vitales sin fecha 90/60-80-20-36.7”. A hrs. 24 falxiparine 0.3 s/c. El 02 de septiembre de 2010, a hrs. 02 Analgesia por catéter; Ranex ¡g IV; Cefotaxima 1g IV; a horas 06 signos vitales 120/75-84-20-36.8 C; “a Horas 8 Analgesia por catéter”. Paciente se encuentra palidez generalizada, se comunicó a Dr. Ruiz quien procedió a reanimación cardio pulmonar e intubación orotraqueal Lic. Velasco colocó mediación, se trasladó a la paciente a la Unidad de Terapia Intensiva. Sobre este aspecto, el Dr. Edwin Ruiz en la evolución clínica, informó “a Hrs. 07:50 se colocó analgesia peridural según prescripción médica, posteriormente a Hrs. 07:55 presentó paro cardiorespiratorio, se procede con reanimación RCP, Hrs: 08:00 se procede con intubación, se procede con control SVPA: 100/70 Fc: 50 Sat 02:89%, se administra una ampolla de adrenalina y se pasa oxígeno a 10 libras x’ 08:15 paciente presenta signos vitales estables, 08:30 se traslada a terapia para control estricto”, haciendo constar que el número 5 de la hora 07:55 está sobrescrito sobre otro número, más allá de esto, lo que llama la atención sobremanera es la diferencia existente entre los datos consignados por el médico tratante y las enfermeras, pues según la papeleta de enfermería la analgesia por catéter habría sido administrado a las 8 de la mañana, mientras el médico indica que fue a las 07:50, existiendo 10 minutos de diferencia que en el caso de un paro cardiorespiratorio es inadmisible, llamándole la atención, además, que según la papeleta de enfermería la licenciada Velasco habría colocado medicación (no dice que medicamentos) durante los procedimiento de reanimación, en tanto que el Dr. Ruiz en su informe no hace referencia a la participación de la enfermera Jenny Velasco