Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de


Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de 2012, argumentó que el Tribunal de apelación, no observó la errónea valoración de la prueba, falta de lógica y sana crítica que realizó el Tribunal de mérito, dado que la prueba desfilada y producida en el juicio oral –citada en el párrafo anterior-, determinó con claridad que el paro cardiaco de la paciente se debió a un trombo arterial producido espontáneamente y que nada tuvo que ver con sus actos de enfermería, además que estuvo autorizada para colocar la analgesia peridural, que se encontró en relación de dependencia y cumpliendo una orden médica, circunstancias no valoradas por el Tribunal de Sentencia y que no fueron observadas ni corregidas por el Tribunal de alzada, que se limitó a señalar que los numerales defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, se encuentran estrechamente ligados entre sí, por lo que efectuó un análisis integral de la Sentencia impugnada