Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,


Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia, es preciso hacer constar que este consideró la prueba pericial efectuada por Fernando Fermín Marquéz Delgadillo, como relevante, debido a que el informe pericial que efectuó y sobre el que versó su atestado en audiencia, se efectuó previo reconocimiento del trabajo que efectuó así como su firma y su sello, habiendo reiterado el perito el contenido del mismo de manera oral, ratificando los términos de su dictamen pericial de 4 de febrero de 2011 y su ampliación de 15 de abril del mismo año, oficiados como MP-10, trabajo en el que se encuentran insertos los puntos de pericia planteados por la Fiscal asignada, así como aquellos insertos en la ampliación a iniciativa de la defensa de la acusada; en consecuencia, consideró que el testimonio del referido perito, en aquellos términos sin ser determinante fue relevante para proporcionar datos técnicos al pleno del tribunal sobre los hechos que rodearon el caso, así como para valorar las pericias de descargo y aspectos vertidos por los testigos respecto de los hechos que se juzgan. Valoración que efectuó en base a la apreciación conjunta con el resto de los elementos de prueba judicializados. Constando en el acápite dedicado a la descripción de la prueba en la Sentencia, los puntos de pericia planteados por el Ministerio Público, las consideraciones que efectuó el perito, así como la ampliación de pericia que requirió la Fiscal de materia a solicitud de la defensa, signada como MP-10 para luego otorgar el respectivo valor probatorio, en el que el Tribunal de mérito resaltó que como conclusión del peritaje se determinó como causa de la muerte de la víctima, las complicaciones del paro cardiorespiratorio presentado el 2 de septiembre de 2010, entre las complicaciones el edema cerebral difuso severo y el edema y colapso de los pulmones, refiriendo con relación a la existencia del coágulo sanguíneo en la arteria carótida interna izquierda que se mencionó en el protocolo de autopsia, que no es así “sino en una vena meníngea como lo refiere el estudio de anatomía patológica, y porque personalmente observe este coágulo en un vaso de la duramadre, que asumo fue la tienda del cerebelo, como la indica el Protocolo de Autopsia. La arteria carótida interna se ramifica en las arterias, cerebral media y cerebral anterior y estos vasos no pasan por la tienda del cerebelo. Por otra parte un trombo en una vena y más aún en unan meninge, no es de mayor riesgo. El verdadero riesgo se encuentra en un trombo arterial, que suponiendo que haya sido así, tampoco puede provocar una muerte inmediata como presentó Cynthia Camacho; ya que por el circulo arterial del cerebro, (que se encuentra conformado por ramas de las arteria carótidas internas derecha e izquierda y por las arterias cerebrales posteriores, ramas de la bacilar que a su vez proviene de las arterias vertebrales), van a continuar llevando sangre a las distintas partes el encéfalo en su territorio de irrigación” y que la obstrucción aguda de la arteria carótida interna, “se manifestaría con mareos y desorientación, no llegando a la muerte”, reiterando que el trombo no es arterial sino venoso y la isquemia (falta de aporte de sangre a una parte de un órgano o del cuerpo), se debió al hipoxia (disminución de oxigeno transportado por la sangre), secundario al paro cardiorespiratorio, de 2 de septiembre de 2010, aclarando que la isquemia al bulbo y la protuberancia, si puede provocar parada cardiorespiratoria, afirmando que en el presente caso: “el paro cardiorespiratorio fue consecuencia inmediata y directa a la administración de analgesia peridural en fecha 2 de septiembre de 2010”