Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos


Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos Anestesiólogos José Julio Alejandro Rodríguez Casas y Yuri Alberto Lazarte Rojas, para después tacharlo como poco relevante, debido a que los referidos profesionales se aventuraron a efectuar afirmaciones de otras especialidades médicas, incursionando en áreas que competen a profesionales especialistas en medicina forense, auditoría Médica Regulatoria, cardiología y Neurología, entre otras, cuando lo que correspondía era dar la respuesta que se dio al punto de pericia 7 de la ampliación del peritaje que textualmente refirió “Este punto pericial no corresponde a la especialidad de anestesiología”, pues si bien no puede negar que como médicos conocen el área de salud de manera genérica, para actuar en calidad de peritos se debe acreditar conocimiento especializado en ramas específicas de la medicina cual requieren los arts. 204 y 205 del CPP, extremo ocasionado debido a que la autoridad encargada de la designación de los peritos y de fijar con precisión los temas de pericia no efectuó tal labor, limitándose a trasladar la proposición de los puntos de pericia de parte de los peritos, debido a lo cual el Tribunal le otorgó valor a ese medio de prueba de manera específica en lo relativo a la anestesiología, no siendo posible pretender desvirtuar por ejemplo el informe de la junta médica compuesta por especialistas del área y las certificaciones otorgadas por estos de manera individual a través del trabajo que antecede, en cuyo mérito, le otorgó ese valor en base a la apreciación conjunta con el resto de los elementos de prueba