Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en


v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en la Sentencia, destaca que en base al marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal, sustentado también en diferentes Autos Supremos, el Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Juez o Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada; es decir, determinar si esa argumentación de la valoración de la prueba fue conforme a la sana crítica que refiere al correcto entendimiento humano, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el Tribunal de mérito en la audiencia de juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción, como erróneamente pretende la recurrente, por cuanto el Tribunal de alzada no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o del Tribunal de Sentencia, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso han hecho los mismos en la fundamentación de la resolución, en tal virtud, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba siguió los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto. En el caso particular, la apelante se limitó a exponer supuesto de hecho desde su perspectiva y lo que desde su punto de vista estima que demostró la prueba que indica, sin especificar concretamente los motivos por lo que consideró que en la Sentencia no se valoró la prueba o se la valoró defectuosamente; es decir, no individualizó las pruebas que supuestamente no se valoraron o se valoraron defectuosamente y qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología han sido quebrantadas en la valoración probatoria y porqué